MANIFIESTO 
                    INAUGURAL DE LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII
                
                Producción 
                  Periodística de Latitud Periódico
                31 
                  de mayo del 2011 Actualizado el 31 de mayo del 2015
                Uno 
                  de los párrafos más interesantes del manifiesto 
                  sostiene: Ni los peligros que ha sufrido hasta hoy la libertad, 
                  ni el progresivo envilecimiento de las repúblicas antiguas 
                  y modernas, ni la universal conjuración del más 
                  fuerte contra el más débil, prueban otra cosa 
                  que las leyes á que está sujeto al gran sistema 
                  de la naturaleza. 
                De 
                  otra forma, afirman: Condenado el hombre á no encontrar 
                  la felicidad, si no al través de los peligros é 
                  infortunios, es forzoso que pase por la alternativa del bien 
                  y del mal, siendo á las veces victima de su propia debilidad, 
                  ó de las pasiones de sus semejantes. Así es que 
                  lejos de mirar con sorpresa al despotismo sentado sobre el trono 
                  de sus crímenes, admire más la duración 
                  procelosa de la libertad, porque en ella vea la imagen de la 
                  virtud triunfante, y en aquel encuentro el quadro natural de 
                  la degradación de los mortales.
                ASAMBLEA 
                  DEL AÑO XIII (1813)
                  Manifiesto Inaugural
                  Bando del Supremo Poder Ejecutivo Provisorio 
                  de las Provincias Unidas del Río de la Plata y 
                  Decreto de la Asamblea General Constituyente 
                  de la Sesión del 31 de enero de 1813
                Si 
                  hubiéramos de calcular los designios de la naturaleza 
                  por el resultado práctico de los sucesos humanos, sería 
                  preciso suponer que la esclavitud era el dogma más análogo 
                  a nuestro destino, y que él debía ser la única 
                  base de las primeras combinaciones de un legislador. Pero aunque 
                  el quadro del universo no ofrece por todas partes, sino un grupo 
                  de esclavos envilecidos por la servidumbre, ó acostumbrados 
                  yá á la tiranía: y aunque los esfuerzos 
                  de las almas libres, al fin, al fin solo han servido de trofeos 
                  al despotismo, presentando en la historia de los pueblos una 
                  constante alternativa de gloria y degradación; sin embargo, 
                  la libertad existe en los decretos de la naturaleza, y por su 
                  origen es independiente de todas las vicisitudes de los siglos.
                Ni 
                  los peligros que ha sufrido hasta hoy la libertad, ni el progresivo 
                  envilecimiento de las repúblicas antiguas y modernas, 
                  ni la universal conjuración del más fuerte contra 
                  el más débil, prueban otra cosa que las leyes 
                  á que está sujeto al gran sistema de la naturaleza. 
                  Condenado el hombre á no encontrar la felicidad, si no 
                  al través de los peligros é infortunios, es forzoso 
                  que pase por la alternativa del bien y del mal, siendo á 
                  las veces victima de su propia debilidad, ó de las pasiones 
                  de sus semejantes. Así es que lejos de mirar con sorpresa 
                  al despotismo sentado sobre el trono de sus crímenes, 
                  admire más la duración procelosa de la libertad, 
                  porque en ella vea la imagen de la virtud triunfante, y en aquel 
                  encuentro el quadro natural de la degradación de los 
                  mortales.
                A 
                  menos que se olviden estos principios, nadie extrañara 
                  que los esfuerzos del nuevo mundo por su independencia hayan 
                  sido combatidos, no solo por sus antiguos opresores, sino también 
                  por una gran parte de los mismos oprimidos. Era necesario que 
                  los anales de nuestra revolución no desmintiesen las 
                  verdades que justifica la historia de todos los pueblos; y aun 
                  era consiguiente que el fuego de la libertad encendiese primero 
                  las pasiones antes de inflamar el espíritu público.
                Pero 
                  nada es sin duda tan favorable á los designios de un 
                  pueblo, que acaba de emprender la obra de su emancipación, 
                  como los desastres é infortunios que padece en sus primeros 
                  ensayos. El sería acaso la primera victima del furor 
                  revolucionario, si el fruto de sus errores y el temor de nuevas 
                  desgracias no rectificasen bien pronto los impulsos de su celo, 
                  fijando la norma invariable de su conducta. Las pasiones violentas 
                  son desde luego el resorte exclusivo de una empresa osada, pero 
                  esta no puede sostenerse, mientras el silencio de la ley no 
                  termine el estrépito de las convulsiones, concentrando 
                  el influjo de la opinión, y dando al interés de 
                  los particulares la dirección que convenga al interés 
                  público. Entretanto, ansioso el pueblo de mejorar su 
                  suerte, buscará en la novedad de las reformas el sello 
                  de su felicidad; y haciendo sistema de la inconstancia ofrecerá 
                  el espectáculo de una incertidumbre procelosa que agite 
                  los espíritus, prepare la insurrección y desengañe 
                  al fin la esperanza de los hombres libres.
                Tales 
                  son los escollos de que nos preserva la experiencia de nuestras 
                  pasadas desgracias. Ellas han realizado la época en que 
                  el pueblo busque su felicidad, no en el atractivo de innovaciones 
                  seductoras, no en el desorden de sistemas ficticios, no en la 
                  expectación de sucesos equívocos, sino en la prudente 
                  confianza de sus mandatarios, en la unidad central de sus opiniones, 
                  en el cálculo probable de sus recursos.
                Ellas 
                  han acelerado el momento en que el gobierno sofoque con vigor 
                  el germen de las oscilaciones políticas, demarque el 
                  imperio de la opinión pública, y adquiera un derecho 
                  á la confianza general por medio de la realidad de sus 
                  promesas. Los pueblos, dice un profundo razonador, se contentan 
                  con el sonido armonioso de las palabras, cuando recién 
                  salen de la esclavitud; pero bien presto mudan de carácter, 
                  y desconfían hasta de la misma realidad: entonces el 
                  examen precede á su obediencia y es forzoso que el gobierno 
                  autorice lo que manda con el cumplimiento de lo que ofrece. 
                  Esto es lo que reclama con imperio el estado actual de nuestros 
                  negocios, y si por desgracia aun no ponemos en práctica 
                  aquellos principios, confesemos á pesar nuestro, que 
                  en vano hemos publicado el prospecto lisonjero de nuestros nuevos 
                  anales: rasguemos más bien esta página de la historia 
                  universal, y volvamos al antiguo adormecimiento de la esclavitud.
                Pero 
                  no, ya no existe una autoridad legitima cuyo celo dirigido por 
                  la experiencia de los tiempos pasados, y animado por la energía 
                  de su origen, conducirá al pueblo hacia el suspirado 
                  término de sus deseos, estableciendo la constitución 
                  mas digna de su voluntad, y más conforme a sus verdaderos 
                  intereses. Este es el voto irrevocable de la Asamblea general 
                  constituyente: acaso sus esfuerzos podrán ser ineficaces, 
                  ya sea por el influjo de las circunstancias, o por la combinación 
                  imprevista de los sucesos: pero ella jamás será 
                  responsable á los ojos del universo por la menor omisión, 
                  ó divergencia del sufragio público; y cuando la 
                  posteridad registre con tierna gratitud las páginas elementales 
                  de nuestra historia, al paso que encuentre sobre el mismo volumen 
                  de las leyes, grabada la mano del hombre con los caracteres 
                  de su insuficiencia, también descubrirá hasta 
                  que grado puede suplir las cualidades del genio, un celoso y 
                  reflexivo patrimonio.
                ¡Habitantes 
                  de las provincias unidas del rió de la plata! Vosotros 
                  que habéis sido testigos y quizá victimas de los 
                  desastres de la revolución, vosotros que habéis 
                  visto á los tiranos jurar nuestra ruina en el pavor de 
                  su agonía, vosotros que por asegurar el destino de la 
                  prosperidad, renunciasteis vuestro sosiego para siempre, consagrásteis 
                  vuestros intereses particulares, ofrecisteis vuestra vida, y 
                  habéis preferido generosamente los peligros de la guerra 
                  y de la convulsión, los conflictos de una ciega incertidumbre, 
                  las congojas de una emigración aventurada, el llanto 
                  y orfandad de vuestras familias, y lo que es más, el 
                  combate muchas veces difícil de las opiniones domésticas; 
                  corred ahora á sostener con vuestros hombros el trono 
                  de la ley, renovad los juramentos que prestasteis en la memorable 
                  jornada del 25 de mayo de 1810, auxiliad los conatos del orden 
                  y de la justicia, cerrad ya el período de la revolución, 
                  abrid la época de la paz, y de la libertad, y sed firmes 
                  en combatir á los agresores del interés público. 
                  La Asamblea general espera por su parte, fiada en su celo, y 
                  en el vuestro, que en sus manos se salvará la patria, 
                  y de ellas recibiréis el sagrado depósito de las 
                  leyes, que van á sancionar vuestra seguridad, é 
                  independencia.
                El 
                  Supremo Poder Ejecutivo Provisorio de las Provincias Unidas 
                  del Río de la Plata á los que la presente viesen, 
                  oyesen, y entendiesen, sabed.
                Que 
                  verificada la reunión de la mayor parte de los Diputados 
                  de las Provincias libres del Río de la Plata en la capital 
                  de Buenos Aires, é instalada en el día de hoy 
                  la Asamblea general constituyente, ha decretado los artículos 
                  siguientes.
                Artículo 
                  1° - Que reside en ella la representación y ejercicio 
                  de la soberanía de las Provincias Unidas del Río 
                  de la Plata, y que su tratamiento sea de Soberano Señor, 
                  quedando el de sus individuos en particular con el de vmd. llano.
                Artículo 
                  2° - Que su presidente lo sea el Sr. Diputado de la ciudad 
                  de Corrientes D. Carlos Alvear.
                Artículo 
                  3° - Que sus Secretarios para el despacho, lo sean los Sres. 
                  Diputados de Buenos-Aires, D. Valentín Gómez, 
                  y D. Hipólito Vieytes.
                Artículo 
                  4° - Que las personas de los Diputados que constituyen la 
                  Soberana Asamblea son inviolables, y no pueden ser aprehendidos, 
                  ni juzgados, sino en los casos, y términos que la misma 
                  Soberana Corporación determinará.
                Artículo 
                  5° - Que el Poder Ejecutivo quedase delegado interinamente 
                  en las mismas personas que lo administran con el carácter 
                  de Supremo, y hasta que tenga á bien disponer otra cosa, 
                  conservando el mismo tratamiento.
                Artículo 
                  6° - Que el Poder Ejecutivo pueda entrar en el ejercicio 
                  de las funciones que se le delegan, comparezca á prestar 
                  el juramento de reconocimiento y obediencia á esta autoridad 
                  Soberana, disponiendo lo hagan inmediatamente las demás 
                  Corporaciones, y que en orden al que hayan de prestar las Autoridades, 
                  y jefes militares existentes fuera de la Capital expedirá 
                  con la inmediación posible el decreto correspondiente.
                Artículo 
                  7° - Que el Poder Ejecutivo en la publicación de 
                  los decretos de la Asamblea Soberana encabece en los términos 
                  siguientes: el Supremo Poder Ejecutivo Provisorio de las Provincias 
                  Unidas del Río de la Plata, á los que la presente 
                  viesen, oyesen, y entendiesen, sabed que la Asamblea general 
                  constituyente ha decretado lo siguiente.
                Artículo 
                  8° - Que a las ordenes y decretos expedidos por esta Asamblea 
                  general constituyente, autorizadas con solas las firmas del 
                  presidente y alguno de sus dos Secretarios, se les de toda fe, 
                  y crédito como si fuesen autorizadas por todos sus individuos.
                Artículo 
                  9° - Que todos los anteriores decretos se publiquen en esta 
                  capital y circulen á todos los pueblos de las Provincias 
                  unidas. Quedando habilitados provisoriamente todos los tribunales 
                  de justicia, y demás autoridades civiles y eclesiásticas 
                  y militares.
                Artículo 
                  10° - Que el Poder Ejecutivo disponga la celebración 
                  de tan interesante instalación, con las demostraciones 
                  que acrediten de modo más importante el júbilo, 
                  y general regocijo de que debe hallarse penetrado este pueblo 
                  libre.
                Y 
                  en obedecimiento de los soberanos decretos que anteceden, y 
                  para su puntual cumplimiento ordena, y manda se publiquen por 
                  bando solemne en esta capital, se fije en los parajes de estilo, 
                  se circule á todas las provincias y pueblos del estado, 
                  se imprima al efecto previniendo á todos los estantes 
                  y habitantes de esta ciudad que en celebridad de tan feliz inauguración, 
                  y del digno objeto á que se contrae: se exprese el júbilo 
                  y alegría de los amantes de la libertad con iluminación 
                  general por tres días consecutivos, que deberán 
                  principiar desde la noche del presente.
                Buenos-Aires 
                  enero 31 de 1813 - Juan José Paso - Nicolás Rodríguez 
                  de Peña.
                  Por mandato de S.E. D. José Ramón de Basavilbaso.
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