¨Es la educación primaria la que civiliza y desenvuelve la moral de los pueblos. Son las escuelas la base de la civilización¨.

Domingo Faustino Sarmiento

Viernes 2 Julio, 2021 16:11

HISTORIA Y POLÍTICA EFEMÉRIDES

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El hombre es el más misterioso y el más desconcertante de los objetos descubiertos por la ciencia.

Ángel Ganivet

 

El hombre actual ha nacido o bien para vivir entre las convulsiones de la inquietud, o bien en el letargo del aburrimiento.

Voltaire

REGIMIENTO DE ESCLAVOS

Producción Periodística de Latitud Periódico

7 de julio del 2016

Transcripción:

Siendo de absoluta necesidad para la defensa común aumentar el ejército de la Patria, ha resulto con aprobación de la Soberana Asamblea General Constituyente crear un Regimiento de Esclavos rescatados por el Estado. mando los envidiosos rivales de la prosperidad americana le obliga a hacer esfuerzos extraordinarios, ya que no los puede excusar, procura suavizar a lo menos tan penosa necesidad, librando de la servidumbre con esta ocasión, a una porción de hombres condenados a ella por una consecuencia de las antiguas leyes, y cree que elevados ahora a la dignidad de hombres libres, después de haber visto destruida esa fatal herencia de esclavitud a que estaba destinada sin termino su querida descendencia, sabrán apreciar tanto bien, y defender con energía, y entusiasmo una causa, a que esta unida su libertad, su dicha, y la de sus hijos y descendientes. Los amos a quien la ley obliga a vender algunos de sus esclavos no se resentirán de un sacrificio que siendo pequeño de suyo, se ha procurado conciliar en lo posible con los sagrados derechos de propiedad, y no puede comprarse nunca con la consagración de la persona y bienes que la Patria exige, cuando peligra su libertad: por tanto y para llevar a efecto esta determinación ha acordado los siguientes artículos:

1º Los que tengan tres esclavos varones en servicio doméstico venderán uno al Estado: dos, los que tengan seis y en esta proporción sucesivamente.

2º Los que tengan esclavos en el servicio de Barracas, Fábricas, o panaderías, venderán uno por cada cinco. Los que los tengan destinados a la labranza, oro por cada 8.

3º Los que voluntariamente quieran vender más, le serán comprados sus esclavos hasta que el completo del número que se prefiere.

4º Los esclavos se comprarán a justa tasación. El pago se hará a justa tasación. El pago se hará a prorrata en tres años con los réditos correspondientes.

5º Podrán los mismos reintegrarse de las contribuciones mensuales. En ese caso se les admitirá un descuento de la 4ª parte de la contribución.

6º Se admitirá también el valor de los esclavos en cuenta de pago de las deudas contraídas a favor del Estado antes del año de 1810.

7º Los esclavos se engancharán por 5 años. Son libres desde el momento de su filiación con la condición de servir por su préstamo el tiempo del enganche pasado el cual podrán pedir su licencia o habilitarse de nuevo.

8º Presentarán los propietarios sus esclavos al rescate ante una junta de comisión compuesta del Jefe del Estado mayor y del comisario. El general, con asistencia de un cirujano y un tasador la que se reunirá desde el día de mañana en la casa que sirve de depósito de Reclutas.

9. Cada propietario presentará a la comisión todos sus esclavos para que sean examinados por el facultativo y tasador.

10. El propietario que oculte algunos esclavos de su pertenencia será condenado a la perdida de todos ellos u otra mayor según la malicia que envuelva la ocultación.

11. Los propietarios si no tuviesen que reclamar de la tasación recibirán de la comisión los respectivos documentos con los cuales cobraran de la tesorería nacional.

12. los propietarios que se comprenden desde el Arroyo de Maldonado hasta Barracas presentarán sus esclavos dentro del preciso término de 8 días. Y los de la campaña hasta el partido de Morón, Matanza, San Isidro y Conchas inclusive dentro del término de 15 días.

Todo lo que se comunica a V.S. para su debida inteligencia para que haciéndose publicar por bando el día de mañana tenga su más pronto y exacto cumplimiento.

Mayo 31 de 1813.

Al Gobernador Intendente de esta Provincia.

Asamblea del a�o XIII

Es por eso que lo hecho por la Asamblea puede ser evaluado desde dos perspectivas opuestas. Una, como loable paso limitador de la esclavitud. Otra, como censurable concesión a los intereses de propietarios y comerciantes de esclavos al no optar por la abolición lisa y llana.

Casi de inmediato, la Asamblea adoptó otra medida que implicaba un retroceso respecto de lo resuelto en 1813. Una ley de enero de 1814 privó de los beneficios de la libertad a los esclavos que arribaran como parte del servicio de algún particular y también a los fugados –retroceso debido a la reacción portuguesa en Brasil, donde el peso de la esclavitud era incomparablemente mayor y cuyos esclavos podrían lograr la libertad al fugarse hacia la Mesopotamia o la Banda Oriental.

Los abusos de la licencia para introducir esclavos como pertenencias de viajeros indujeron al gobernador Las Heras, en septiembre de 1824, a derogar ese permiso. Pero el gobierno de Rosas dio marcha atrás en octubre de 1831 al suprimir esa limitación, cuyo efecto inmediato fue una numerosa introducción de esclavos para su venta bajo la supuesta condición de ser parte del servicio de un particular.

Sin embargo, en noviembre de 1833 el gobierno de Viamonte anuló esa medida, disponiendo que se prohibiera la venta del esclavo introducido ilegalmente, el que se podría decomisar pasando a poder del denunciante. Es decir que se adoptaba una medida contra el tráfico de esclavos pero no se disponía su libertad, como hubiese sido congruente con lo dispuesto en 1813.

No debe olvidarse que en estas parciales medidas contra la esclavitud influía el anterior tratado de 1825 suscrito con Inglaterra, en el que las entonces Provincias Unidas se habían comprometido a reprimir la trata. Podríamos comentar irónicamente que en el cumplimiento de esta obligación el gobierno de Buenos Aires sería menos entusiasta que respecto de las cláusulas relativas al librecambio…

A lo largo de esos años se apeló también a subterfugios legales para satisfacer la demanda de esclavos, como los adoptados en 1825 -el mismo año del tratado- durante la guerra con Brasil al concederse la condición de libertos, pero con obligaciones laborales cercanas a una especie de semi esclavitud, a los esclavos transportados por buques capturados en acciones de corsarios.

Posteriormente, el tratado anglo argentino de 1840 dispuso la total prohibición de las aún vigentes prácticas del comercio de esclavos. El extenso detalle de las acciones a cumplir contra la trata eran declaradas válidas para ambas partes. Así, por ejemplo, disponía que navíos de cada una de ellas pudiesen “visitar aquellas embarcaciones mercantes de las dos naciones, que con fundados motivos se sospeche hallarse ocupadas en el tráfico de esclavos”. Pero, ¿quién podría imaginar a una nave argentina deteniendo a una británica para inspeccionar si llevaba esclavos…?

En realidad, el exclusivo objeto de este tratado, como se lee al comienzo, era “la total y absoluta abolición del tráfico de esclavos en la Confederación Argentina”, una imposición que el gobierno de Rosas debió aceptar y que confirmaba que lo estipulado en el tratado de 1825 había sido frecuentemente transgredido.

Un indicador del criterio predominante en aquellos años sobre la cuestión de la esclavitud lo proporciona la reedición, en 1834, a cargo de Dalmacio Vélez Sarsfield con notas y apéndices suyos, de un acreditado manual para el estudio del derecho civil que justificaba la esclavitud: José María Álvarez, Instituciones de Derecho Real de España. Esta edición fue consecuencia de las modificaciones a la enseñanza del derecho en la Universidad de Buenos Aires elaboradas en 1833, las que recomendaban otro autor, Rayneval, también exponente de una postura favorable a la esclavitud.

En derecho, escribía Álvarez, hombre y persona no son lo mismo, pues persona es aquél que tiene algún estatus. Y partiendo de esta distinción, pocas líneas más adelante explica que el esclavo “es hombre pero no persona” -en el sentido de persona jurídica- porque no es libre y, consiguientemente, “puede ser vendido, legado y donado como cualquiera de las otras cosas que están en nuestro patrimonio”.

También aclaraba que la esclavitud “se halla aprobada en la sagrada escritura que no puede autorizar sino lo que no se opone o es conforme a los principios de equidad que Dios ha grabado en nuestros corazones”. Y agregaba que según el derecho de gentes, la esclavitud era legítima porque fue necesario aplicarla a quienes “usaban de su libertad en perjuicio de la misma sociedad”.

En la entonces Confederación Argentina, la esclavitud era todavía una institución tolerada, acorde con las características de una sociedad cuyos moldes continuaban siendo bastante arcaicos. El manual de Álvarez fue desde entonces utilizado en la enseñanza del derecho en la Universidad de Buenos Aires.

Es de interés advertir que se lo editó para reemplazar al curso de derecho civil que el jurista rivadaviano Pedro Somellera había tenido a su cargo desde 1822 hasta mediados de 1828. Somellera rechazaba justamente el criterio de distinguir hombre y persona jurídica por juzgarlo propio de una sociedad esclavista al negar calidad de persona al esclavo. La diferencia entre el texto de Somellera y los que lo reemplazaron posee valor simbólico. Como hemos explicado en otro lugar, la sustitución de una obra que condenaba la esclavitud, por otra que la admitía como inevitable, dice mucho de la evolución política vivida por Buenos Aires y de sus características sociales. De ahí en adelante, los abogados seguirían formándose con ese criterio propio de una sociedad con derechos desiguales, algo que puede explicar que en 1854, en el curso de la asamblea constituyente del entonces segregado Estado de Buenos Aires, fuera rechazada una moción para abolir la esclavitud.

La esclavitud estaba condenada a muerte, pero su extinción habría de ser lenta y dilatada. Como se ha visto en este parcial resumen, la abolición definitiva en la Constitución de 1853 –que Buenos Aires debió aceptar al incorporarse a la nación argentina en 1860–, no fue fácil de conseguir. Pero aún después del 53 se registraron transacciones clandestinas, al punto de que algún autor pudo decir que en Argentina la esclavitud nunca fue abolida sino que murió de muerte natural.

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Asamblea del a�o XIII

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