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SESIÓN ORDINARIA DE LA LEGISLATURA PORTEÑA

LAS PARADAS DE COLECTIVOS CADA 400 METROS

Por Elena Luz González Bazán especial para Latitud Periódico

20 de julio del 2012

Modificaciones que se realizarán en cuanto a paradas de colectivos, la distancia mínima de 400 metros. La disminución en cuanto a la cercanía de hospitales, terminales de trenes, ómnibus de larga distancia, cementerios u otros de tipo técnico.
Además de no poder haber paradas tanto de colectivos o taxis donde haya edificios protegidos, monumentos históricos u otros que por su antigüedad necesiten de protección.

Lo que sigue es el articulado y los considerandos:

El 7 de julio pasado, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires modificó el artículo 9.4.2 del Código de Tránsito y Transporte referido a la ubicación de las paradas de transporte público de pasajeros para establecer que se deje libre a los últimos cincuenta metros anteriores a la bocacalle de aquellas arterias de doble sentido que admitan giro a la izquierda mediante señalización luminosa.

En el mismo artículo, se considera pertinente expresar mejor el carácter excepcional del incumplimiento de la distancia general de 400 metros entre paradas.

La ley establece que "las paradas del transporte colectivo de pasajeros deben respetar una distancia mínima de cuatrocientos (400) metros entre una y otra. La Autoridad de Aplicación puede disminuir esta distancia en caso de cercanía de hospitales, sanatorios, terminales de trenes, terminales de ómnibus de larga distancia, cementerios o excepcionalmente cuando razones de índole técnica debidamente justificadas así lo aconsejen, debiendo en este último caso fundarse debidamente el dictado del pertinente acto administrativo.

No pueden ubicarse paradas a menos de ciento cincuenta (150) metros de las intersecciones en que las unidades de colectivos deban girar a la izquierda, cuando circulen por avenidas. En calles, esta distancia será de cincuenta (50) metros. Tampoco pueden ubicarse en los últimos cincuenta (50) metros previos a la intersección de las arterias de doble sentido de circulación o de carriles preferenciales de transporte público cuando exista giro a la izquierda permitido por señalización luminosa.

El normal ascenso y descenso de los pasajeros debe encontrarse garantizado en todos los casos. Los obstáculos en las aceras que impidan o dificulten esos movimientos deben ser removidos, siempre que resulte técnicamente posible. Se procurará, siempre que resulte factible, que las paradas cuenten con su correspondiente refugio. Las paradas de transporte colectivo, de taxis o de cualquier otro transporte de pasajeros no pueden ser ubicadas junto a la acera correspondiente a los edificios o locales declarados Monumento Histórico u otros que, por su antigüedad, corran riesgo de sufrir deterioros estructurales."

Además, la nueva normativa adecua la definición del término "refugio" contenido en el Código con el fin de precisar mejor su función, diciendo que es un "lugar cubierto destinado a espera de usuarios de transporte de pasajeros o, en general, para resguardo de peatones".

En la Ciudad de Buenos Aires, las paradas del autotransporte colectivo de pasajeros se encuentran mayormente ubicadas en los últimos tramos de las cuadras, lo más próximo posible a la intersección. "Puede observarse a simple vista que no siempre la ubicación de las paradas en las aceras es el conveniente para permitir la operatoria de ascenso y descenso, siendo esto último por lo menos dificultoso para las personas con movilidad reducida", señalan los fundamentos. Apuntan que "la renovación del mobiliario urbano, especialmente de paradas y refugios, que se lleva a cabo durante el corriente año es una oportunidad para la progresiva corrección de este problema, lo que amerita el agregado de un párrafo al mismo artículo".

Los expedientes parlamentarios autoría de los Diputados Claudio Palmeyro (Sindical Peronista) y Rafael Gentili (PSur), tuvieron dictamen favorable de la Comisión de Tránsito y Transporte.

FUENTE: Prensa de la Legislatura porteña.

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