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TRANSPORTE DE PASAJEROS: COLECTIVOS

CONTAMINACIÓN EN ASCENSO

COLECTIVOS VIEJOS - MALOS COMBUSTIBLES - LEYES DE DUDOSO CUMPLIMIENTO

Por Elena Luz González Bazán especial para Latitud Periódico

6 de agosto del 2010

En Crónicas de la Ciudad del año 5 Nº 45 del mes de abril del corriente año, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires entrega un artículo que afirma que hay que terminar con la contaminación.
Los colectivos y el medio ambiente son causales de contaminación ambiental y también sonora.

En este trabajo: ¡Basta de contaminar! Sostienen: Usted está parado en una esquina cualquiera de la ciudad. De pronto, un sonido destemplado parece atravesarle los tímpanos y un humo negro envuelve su humanidad. Antes que la humareda se disipe usted adivina que un colectivo ha pasado frente suyo.
La denuncia pasa por la postal ya típica pero que no debiera ser aceptada, de la vetustez y obsolescencia de buena parte de las unidades dedicadas al transporte automotor de pasajeros en el área metropolitana, a lo que se suma la indebida calidad del combustible que utilizan.

Y agregan: Como se sabe, una de las cuestiones pendientes de la autonomía porteña es la potestad para formular una política aplicable al transporte automotor de pasajeros que atraviesa la ciudad; tarea que sigue a cargo de las autoridades nacionales según las normas que ellas mismas dictan.

LEY NACIONAL DE TRÁNSITO
La renovación de las unidades no se cumple, por eso afirman desde la Defensoría: En tal sentido, la Ley Nacional de Tránsito establece que las unidades de transporte de pasajeros deben renovarse tras cumplir diez años de servicio. Sin embargo, distintas resoluciones nacionales prorrogaron ese plazo. La última data de marzo de este año, cuando -a través del Decreto Nº 306- el Poder Ejecutivo echó por tierra la previsión legal al ampliar a veinte años la vida útil de las unidades.

REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA
Pero esto no es todo. A cambio del estiramiento del plazo para circular, los propietarios de las unidades deben someterlas cada cuatro meses a una Revisión Técnica Obligatoria. Si son aprobadas, el taller que la efectuó les coloca una oblea que certifica su buen estado. Este procedimiento debería ser fiscalizado por la Secretaría de Transporte de la Nación; pero verificaciones hechas por las autoridades porteñas comprueban que tales revisiones no se efectúan con la rigurosidad debida ni cumplen con los parámetros ambientales que establecen las leyes de la Ciudad.

Luego, tomando las observaciones del arquitecto Atilio Alimena, Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con incumbencias en temas ambientales, advierte que el 80 por ciento de las emisiones contaminantes que soporta la ciudad proviene del transporte automotor de pasajeros y agrega que ellas pueden afectarnos seriamente las vías respiratorias y provocarnos irritaciones oculares o dolor de cabeza, entre otros trastornos.

Alimena interrumpe su comentario, abre un ejemplar de la Constitución de la Ciudad y lee en voz alta su artículo 26: El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar.

Tomando al pie de la letra el texto constitucional, el funcionario respalda una reciente Resolución de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que recomienda a la ingeniera Graciela Gerola, titular de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad, la creación de un registro en el que se inscriba a las unidades de transporte público automotor de pasajeros que superen los diez años de antigüedad y permanezcan en servicio.

LAS PROPUESTAS DE LA DEFENSORIA PORTEÑA
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires propone:
* Realizar una Revisión Técnica Obligatoria sobre los vehículos registrados que sea independiente de la efectuada en virtud de la normativa nacional y que identifique mediante una oblea a las unidades que cumplen con la legislación porteña.
Si se acepta nuestra propuesta –concluye Alimena- se facilitará el control de los colectivos que transitan por la Ciudad a contramano de los mandatos constitucionales y de lo previsto tanto en la ley local 1.356 destinada a preservar el recurso aire y prevenir y controlar la contaminación atmosférica, como en la ley 1.540 dedicada a controlar la contaminación acústica.

FUENTE: Informe de abril del 2010 – Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

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