"Hay una fuerza motriz más poderosa que el vapor, la electricidad y la energía atómica: la voluntad.."

Albert Einstein

 

AVENIDAS: DOBLE MANO / CARGA / ESTACIONAMIENTO / MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE TRÁNSITO / ARENALES / PEAJE

Actualizado: 20 Julio, 2018 13:18

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TRÁNSITO EN BUENOS AIRES

AVENIDAS: DOBLE MANO / CARGA / ESTACIONAMIENTO / MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE TRÁNSITO / ARENALES / PEAJE / LO DECIDIDO A FIN DE AÑO POR EL PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Por la Producción de Latitud Periódico

4 de enero del 2013

Asignación transitoria de doble sentido de circulación asimétrico a la Av. Triunvirato entre la calle 14 de Julio y Av. Olazábal. De esta forma se asigna doble sentido de circulación asimétrico a los tramos de arterias de la Avenida Triunvirato, entre Av. Elcano y Av. Olazábal y de la Avenida Elcano, entre Roseti y Avenida Triunvirato.

Se asigna sentido único de circulación a los siguientes tramos de las arterias, Urdininea, desde Giribone hasta Ballivián, de S a N y de General Benjamín Victorica, desde Av. Triunvirato hasta Ginebra, de N a S. En tanto, se prohíbe el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras todos los días hábiles entre las 7.00 y 21 horas en los siguientes tramos de arterias: avenida Triunvirato, entre Av. Elcano y Av. Olazábal; 14 De Julio, entre Guevara y Av. Triunvirato y Avenida Elcano, entre Guevara y Roseti.

Se prohíbe el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las 24 horas en los siguientes tramos de arterias: avenida Elcano, entre Roseti y Av. Triunvirato, sentido hacia el sur; Avenida Elcano, entre Av. Triunvirato y Guevara, sentido hacia el norte; Avenida Triunvirato, entre Av. Elcano y 14 de Julio, sentido hacia el oeste.

También se prohíbe el estacionamiento y la detención general de vehículos todos los días durante las 24 horas en el siguiente tramo de arteria de la Avenida Triunvirato, entre 14 de Julio y Av. Elcano, sentido hacia el este, por otro lado se permite el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las 24 horas junto a la acera izquierda en el siguiente tramo de arteria:
- Avenida Elcano, entre Roseti y Av. Álvarez Thomas.
Se suprimen los siguientes tramos de la nómina de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado aprobada por Ley Nº 216 y modificatorias: Avenida Triunvirato entre Dr. Pedro Ignacio Rivera y Av. Elcano, y la Avenida Elcano entre Av. Triunvirato y Av. Álvarez Thomas.

Se incorporan los siguientes tramos en la nómina de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado aprobada por Ley Nº 216 y modificatorias: avenida Triunvirato entre Dr. Pedro Ignacio Rivera y Av. Olazábal y la Avenida Elcano entre Roseti y Av. Álvarez Thomas. Se incorporan en la nómina de arterias integrantes de la Red de Tránsito Pesado con restricción en su sentido circulatorio aprobada por Ley Nº 216 y modificatorias, a los siguientes tramos: avenida Triunvirato entre Av. Olazábal y Av. Elcano: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda y la Avenida Elcano entre Av. Triunvirato y Roseti: habilitada como Red para circular de la primera hacia la segunda.

"Con motivo de un reordenamiento integral de tránsito en el eje conformado por la Av. Triunvirato entre la calle 14 de Julio y Av. Olazábal atravesando los barrios de Villa Urquiza, Villa Ortúzar, Parque Chas y Chacarita, la Subsecretaría de Transporte procedió a desarrollar en dos etapas dicho proyecto para minimizar los probables conflictos en la zona", destacan los fundamentos.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO

Con respecto a los vehículos que recolectan residuos patogénicos
Se aprobó la modificación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires y se incorpora como inciso c) al artículo 6.5.4 el siguiente texto:
“c) Los vehículos de carga afectados a la recolección de residuos patogénicos en hospitales, sanatorios, clínicas u otros centros que presten servicios de salud, pueden detenerse en los sectores frente a dichos establecimientos donde se encuentra prohibido estacionar, por el tiempo necesario para realizar su operatoria específica, siempre que no cuenten con un lugar para realizar la maniobra dentro del establecimiento. A tal fin, la Autoridad de Aplicación establecerá la forma de identificación de los vehículos”.

"Se ha recibido la inquietud de responsables de empresas que se dedican a la recolección de residuos patogénicos en hospitales, sanatorios y similares. Esta actividad imprescindible se realiza a cualquier hora del día en este tipo de establecimientos, utilizando vehículos de carga de diverso tamaño, de acuerdo a las dimensiones de los elementos a transportar. El inconveniente es que en muchos casos los establecimientos no poseen lugares específicos para esta operatoria o a veces lo tienen pero este se encuentra ocupado con otros vehículos, por lo cual se ven expuestos a ser multados durante la espera. Lo expuesto amerita hacer expresa la franquicia para realizar su trabajo, sobre todo teniendo en cuenta la facilidad para su control, ya que la detención dura pocos minutos y los vehículos se encuentran perfectamente identificados. El artículo 6.5.4 del Código de Tránsito y Transporte establece algunos casos especiales de determinado tipo de franquicias a ciertos vehículos de emergencias, por lo que consideramos que debe introducirse un inciso que contemple estos casos", sostienen las razones.

REORDENACIÓN DEL TRÁNSITO EN LA AVENIDA JUJUY

Se votó positivamente establecer el reordenamiento del tránsito en el eje conformado por la Av. Jujuy entre Av. San Juan y Av. Belgrano. De esta manera, se asigna doble sentido de circulación asimétrico al siguiente tramo de arteria: - Avenida Jujuy, entre Avenida San Juan y Avenida Belgrano.

Se asigna sentido único de circulación al siguiente tramo de arteria en la forma que se indica: - Catamarca, desde Av. Belgrano hasta Av. San Juan, de norte a sur.
Se prohíbe el estacionamiento general de vehículos junto a la acera impar, todos los días hábiles entre las 7.00 y 21.00 horas en el siguiente tramo de arteria: - Avenida Jujuy, entre Av. San Juan y Av. Belgrano. Igualmente se prohíbe el estacionamiento general de vehículos junto a la acera par, todos los días durante las 24 horas en el siguiente tramo de arteria: - Avenida Jujuy, entre Av. San Juan y Av. Belgrano.

Se prohíbe el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda de acuerdo al sentido de circulación, todos los días durante las 24 horas en el siguiente tramo de arteria: - Dean Funes, entre Moreno y Venezuela.

"El corredor conformado por las Avenidas Pueyrredón - Jujuy - Colonia reviste especial importancia al plantearse como eje de conexión Norte - Sur bidireccional con prioridad para la circulación de unidades de transporte público y su consiguiente desplazamiento de grandes volúmenes de pasajeros. Este eje vincula los barrios de Recoleta, Balvanera, San Cristóbal y Parque Patricios entre sí y con el centro de trasbordo de Plaza Miserere, permitiendo también acceder al microcentro por varias avenidas importantes y por las líneas de subterráneo.´El presente reordenamiento es la tercera etapa del plan que en sus primeras fases contempló los tramos de Av. Pueyrredón entre Azcuénaga y Av. Córdoba, Av. Pueyrredón entre Av. Córdoba y A. Rivadavia y Av. Jujuy entre Av. Rivadavia y Av. Belgrano. Luego del período experimental se han logrado los efectos deseados sin disminuir los niveles de seguridad vial de la zona, más allá de la adaptación de los vecinos y circunstanciales transeúntes por el doble sentido de circulación asignado a la avenida", destacan las razones.

MODIFICAN LAS REGLAS DE VELOCIDAD EN LA AVENIDA GENERAL PAZ

Se modifica el Código de Tránsito y Transporte en el capítulo referido a las reglas de velocidad e incorpora un capítulo especial con normas particulares de circulación en la avenida General Paz.

Se sustituye el texto del punto 1 del inciso a) del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente: "1) 100 km/h para todos los vehículos, excepto los de transporte de carga y de pasajeros de más de 3500 kilos de peso bruto, en las siguientes arterias: - Avenida Intendente Cantilo, Avenida Leopoldo Lugones, Calzadas centrales de la Avenida Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Calzadas centrales de la Av. Gral. Paz entre Av. Leopoldo Lugones y Autopista Ingeniero Pascual Palazzo, Autopista 25 de Mayo (AU 1), Autopista Perito Moreno (AU 6), Autopista Héctor J. Cámpora (AU 7), Autopista 9 de Julio Sur, Autopista Presidente Dr. Arturo U. Illia".

Se incorpora como punto 3 al inciso a) del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires el siguiente texto: "3) 60 km/h para todos los vehículos en las calzadas para tránsito pesado de la Av. Gral. Paz entre Autopista Ingeniero Pascual Palazzo y Av. del Libertador." También se sustituye el texto del inciso h) del artículo 6.2.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente: "h) Los vehículos de transporte urbano de pasajeros y los de transporte de carga de más de 3500 kilos de peso bruto deben respetar los siguientes límites máximos especiales: 1- En las vías rápidas: 60 km/h. 2- En avenidas: 50 km/h".

Se incorpora el capítulo 6.13 "Normas particulares de circulación" en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires con el siguiente texto: "Normas particulares de circulación en la Av. Gral. Paz.. A los fines de la efectiva vigencia y control de las normas particulares de circulación contenidas en el presente capítulo, se establece la obligación de su señalización en el lugar su imperio o, cuando corresponda, con la suficiente antelación al tramo de aplicación.

TRANSPORTE DE CARGA

La Circulación de transporte de carga: se establecen normas particulares ya que se prohíbe la circulación de vehículos de transporte de carga de más de 3500 kilos de peso bruto en las calles colectoras de la Av. Gral. Paz, excepto los vehículos de emergencia y los afectados al mantenimiento de la misma, los que deberán estar debidamente identificados. Sólo se permite la circulación de vehículos de transporte de carga de hasta 2500 kilos de peso bruto y cuatro ruedas en los carriles centrales de la Av. Gral. Paz, los que deberán hacerlo exclusivamente por el carril derecho externo y a una velocidad máxima de 60 km/h. Se exceptúan a los vehículos de emergencia y los afectados al mantenimiento de la misma, los que deberán estar debidamente identificados.

Se autoriza la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros por la Av. Gral. Paz, únicamente en los siguientes tramos y de la forma en que se indica: en el sentido Río de la Plata-Riachuelo, entre la calzada de tránsito pesado (altura puente calle Superí) y el ramal de egreso a colectora (altura Av. Ricardo Balbín), sólo por carril derecho de la calzada principal y a una velocidad máxima de 60 km/h. En el sentido Río de la Plata-Riachuelo, desde acceso a calzada principal ubicado a la altura de la calle Dardo Rocha (lado Provincia) hacia el Riachuelo, sólo por carril derecho de la calzada principal y a una velocidad máxima de 60 km/h. En el sentido Riachuelo-Río de la Plata, desde Riachuelo hasta ramal de acceso a colectora altura calle Nogoyá, sólo por carril derecho de la calzada principal y a una velocidad máxima de 60 km/h. En el senti do Riachuelo-Río de la Plata, desde acceso ramal a calzada principal altura Av. Ricardo Balbín hasta egreso a calzada de tránsito pesado y desde salida de esta hacia calzada principal hasta Av. Leopoldo Lugones, sólo por carril derecho de la calzada principal y a una velocidad máxima de 60 km/h."

Se asignan los siguientes sentidos únicos de circulación a las colectoras de la Av. Gral. Paz: calle colectora Norte-Oeste de Av. Gral. Paz, desde Autopista Ingeniero Pascual Palazzo hasta Av. 27 de Febrero, de Este a Sur y Calle colectora Sur-Este de Av. Gral. Paz, desde Av. 27 de Febrero hasta Machain, de Sur a Este.

"Habiéndose detectado por parte de la Autoridad de Aplicación una falta de coherencia respecto de la velocidad de los transportes de carga y de pasajeros en las autopistas urbanas, la misma fue solucionada temporalmente mediante el dictado de la Resolución Nº 306-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. Nº 3939) (obra copia en el expediente). Estando de acuerdo con los fundamentos de la citada Resolución, se la deja sin efecto y se acepta el cambio definitivo de los incisos correspondientes del Código. Por otro lado se propone la incorporación de un nuevo capítulo en el Código de Tránsito y Transporte referido a las reglas particulares de circulación en la Av. Gral. Paz, excepto la asignación de sentido único a las colectoras. El texto propuesto viene a reemplazar y completar a la Resolución Nº 441-SOySP-1997, que en su momento unificó las normas que regían sobre esa avenida", sostienen las razones.

DOBLE CIRCULACIÓN ASIMÉTRICA ENTRE LA AVENIDA SANTA FE – ENTRE BORGES Y ESMERALDA

Se aprobó asignar doble sentido de circulación asimétrico a la Av. Santa Fe en el tramo comprendido entre las calles Jorge Luis Borges y Esmeralda.
Se asigna sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias: Jorge Luis Borges, desde Av. Santa Fe hasta Güemes, de Norte a Sur; Darregueyra, desde Av. Santa Fe hasta Soler, de Norte a Sur; Uriarte, desde Soler hasta Av. Santa Fe, de Sur a Norte; Anasagasti, desde Av. Santa Fe hasta Güemes, de Norte a Sur; Güemes, desde Godoy Cruz hasta Agüero, de Oeste a Este; Gral. Lucio N. Mansilla, desde Agüero hasta Larrea, de Oeste a Este; Arenales desde Cerrito a Suipacha, de Oeste a Este; Arenales, desde República Árabe Siria hasta Av. Callao, de Oeste a Este; Suipacha, desde Arenales hasta Av. del Libertador, de Sur a Norte; Sargento Cabral, desde Suipacha hasta Esmeralda, de Oeste a Este.

Se asigna carácter de vía exclusiva para el transporte público de pasajeros, al tramo de la Av. Santa Fe entre las calles República Árabe Siria y la calzada circular de Plaza Italia y en el tramo entre la calle Carlos Pellegrini y la Av. Callao ambos en sentido Este - Oeste, los cuales se encuentran sujetos a las siguientes reglas:

"Sólo podrán circular por los tramos indicados, los vehículos afectados al transporte público de pasajeros por automotor debidamente autorizados por la autoridad competente y los automóviles de alquiler con taxímetro que circulen con pasajeros, así como los vehículos considerados en el artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte, siempre que se encuentren en situación de emergencia. Se aplicará los días hábiles de 8.00 a 20.00 horas.

La ley establece además la prohibición de estacionar a vehículos en las aceras derecha e izquierda en la Av. Santa Fe entre Esmeralda y Gurruchaga. "La iniciativa propicia un ordenamiento integral del tránsito consistente en la asignación de doble sentido de circulación asimétrico en el tramo de la Av. Santa Fe entre las calles Jorge Luis Borges y Esmeralda priorizando de esta manera el transporte público de pasajeros de superficie y de ordenamiento del tránsito. Para cumplir con los objetivos planteados se destinan los dos carriles del lado norte de la mencionada avenida para la materialización de la circulación en sentido Este - Oeste, hacia Plaza Italia. De esta manera se reestablece el doble sentido de circulación eliminado en el año 1943 y se permite que los mencionados recorridos vuelvan a la Av. Santa Fe", dicen las razones.

Declaración por el sentido de la calle Arenales

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, a través de una declaración aprobada hoy solicita al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos que corresponda, mediante una medida transitoria y experimental evalúe la asignación de sentido único de circulación a la calle Arenales desde Av. Callao hasta Montevideo, de Oeste a Este.

Violación de peaje

Se sancionó la sustitución del apartado 6.1.35 “Violación de Peaje” del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires – Libro II – Sección 6º - Capítulo I- “Tránsito”, aprobado por art. 3º de la Ley Nº 3.390, por el siguiente texto:
El conductor de un vehículo que efectúe el paso por las estaciones de peaje de las autopistas evadiendo el correspondiente pago es sancionado con una multa de 250 unidades fijas.
"El Programa de Seguridad vial impulsado por el Gobierno de la Ciudad incluye fomentar el cambio cultural de los ciudadanos frente al cumplimiento de las normas de tránsito. A tal efecto se han dispuesto medidas de prevención como es la retención de la licencia a los conductores que cometan infracciones graves, que pongan en peligro la seguridad propia y de terceros. De este modo entendemos que con este proyecto de Ley se podrá incrementar aún más la participación del AUPASS en el modo de paso por los peajes de las autopistas urbanas, y se evitarán maniobras desaprensivas y abusivas, que ponen en riesgo la seguridad vial y la fluidez del tránsito", apuntan las razones de la propuesta de la Diputada Raquel Herrero (PRO). MST en Proyecto Sur y Nuevo Encuentro votaron en contra.

FUENTE: Legislatura porteña.

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